lunes, 10 de febrero de 2025

ACCIÓN JUDICIAL CONTRA EL ATAQUE A LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

 

 


 

ACCIÓN JUDICIAL CONTRA EL ATAQUE A LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO 

10 de febrero de 2025

La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), representada por su Presidenta, María Rachid, junto al Diputado Nacional Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional. La acción judicial, patrocinada por el Dr. Andrés Gil Domínguez, la Dra. Flavia Massenzio  y el Dr. Martín Muñoz, busca que se declare la inconstitucionalidad y la  nulidad absoluta e insanable del decreto que modifica sustancialmente la Ley de Identidad de Género, estableciendo una prohibición absoluta para que personas menores de 18 años accedan a tratamientos de afirmación de género.

El diputado Esteban Paulón manifestó que: "El Decreto 62/2025 carece de la justificación de necesidad y urgencia que exige la Constitución Nacional. El Gobierno Nacional no ha demostrado por qué no pudo esperar a que el Congreso tratara este tema, cuando incluso ha convocado a sesiones extraordinarias sin incluirlo en la agenda. Esta omisión revela que el DNU no responde a una emergencia real, sino a una decisión política que elude el debate legislativo. Además, esta medida ignora el proceso legislativo extenso y deliberativo que llevó a la sanción de la Ley de Identidad de Género, resultado de años de debate parlamentario y social con la participación de especialistas y organizaciones de derechos humanos. La norma fue aprobada con amplias mayorías en ambas cámaras, lo que refuerza su legitimidad y estabilidad jurídica. En contraste, el DNU 62/2025 revoca en pocos días lo que llevó años de construcción democrática, sin análisis técnico ni consulta a expertos. Pero lo más grave es que este decreto no es una medida neutral, sino que constituye un caso evidente de desviación de poder: lejos de responder a una necesidad real, es una represalia política contra el colectivo LGBT+, dictada apenas días después de una masiva movilización en defensa de sus derechos y en sintonía con discursos internacionales que buscan restringir sus libertades. Utilizar herramientas excepcionales como los DNUs para imponer medidas regresivas es un atropello institucional que atenta contra la división de poderes y los principios democráticos más básicos."

Por su parte María Rachid, presidenta de la FALGBT+ expresó que: “El DNU 62/2025 no solo es inconstitucional, sino que además es un acto discriminatorio contra las infancias trans. La Ley de Identidad de Género ya preveía un mecanismo de protección para niñas, niños y adolescentes trans. Esta prohibición absoluta no solo vulnera la autonomía progresiva y la igualdad ante la ley, sino que además genera consecuencias gravísimas en la salud de las personas trans adolescentes. Suspender tratamientos en curso puede provocar daños irreversibles en la salud física, mientras que impedir el acceso a quienes aún no han iniciado el proceso les expone a un grave deterioro de su salud mental. Se trata de una medida cruel e injustificada que, lejos de proteger, condena al sufrimiento a una de las poblaciones más vulneradas e indefensas de nuestra sociedad."

El Abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez, afirmó que: "El Decreto 62/2025 incurre en una nulidad absoluta e insanable, ya que viola expresamente el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo. La reforma constitucional de 1994 estableció un sistema de control estricto sobre el uso de decretos de necesidad y urgencia, y la jurisprudencia ha sido clara en que su empleo solo es válido cuando resulta imposible la intervención del Congreso, lo que no sucede en este caso. Al suplantar al Poder Legislativo y restringir derechos fundamentales mediante un acto unilateral, el Ejecutivo transgrede el principio democrático y la división de poderes, lo que torna al decreto inválido desde su origen. La nulidad de este tipo de actos no solo es retroactiva y con efectos generales, sino que también puede ser declarada de oficio por la Justicia, ya que está diseñada para proteger la arquitectura institucional y evitar abusos de poder. Además, la propia Ley de Identidad de Género previó en su artículo 13 que ninguna norma, reglamentación o procedimiento puede restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género, lo que refuerza la inconstitucionalidad del DNU. No estamos ante una simple controversia legal, sino ante una vulneración directa de los principios fundamentales del Estado constitucional y convencional de derecho como paradigma constitucional argentino."

La FALGBT+ invita a todas las niñeces, adolescencias y familias en riesgo por esta medida discriminatoria, a tomar contacto a los fines de recibir asesoramiento legal.

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