martes, 26 de mayo de 2020

Carta de ABOFEM solicitando que expulsen a Alperovich del Senado

 A la Presidenta del Honorable Senado de la Nación. Dra. Cristina Fernández de Kirchner S___________________________D

 Con motivo de lo que es de público conocimiento el Sr. Alperovich José Jorge solicitó Licencia Sin Goce de Haberes con fecha 25 de Noviembre de 2019 (Expte 3311/2019) y la misma se encuentra a término. Lo que motivó dicha licencia fue las denuncias que se encuentran en curso en Tucumán bajo los autos “Alperovich Jose Jorge s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART 119 3er Párrafo (Expte 80772/2019) y la causa que tramita en CABA por el mismo delito (Expte 86765/2019) Venimos formalmente y colectivamente a manifestarnos, frente al presunto regreso de Alperovich a sus funciones como legislador por la Provincia de Tucumán.

I. Legitimación Activa

Fundamos nuestra presentación en los artículos 14, 18 y 33 de la Constitución Nacional Argentina que garantiza –entre otros derechos- que todos los habitantes de la Nación gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y al debido proceso.
Principalmente en el Art 22 de Nuestra Carta Magna “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” (…) Articulo que hace referencia a nuestro sistema representativo, es decir, el Pueblo delega su soberanía en personas elegidas a través del voto popular. Es importante enmarcar la delegación de soberanía, no solo como un acto que se perfecciona a través del VOTO, sino que entendemos que quienes ocupan cargos representativos, en este caso en el PODER LEGISLATIVO, en la Cámara de Senadores, debe verse reflejado de principio a fin en sus funciones. He aquí la gran preocupación de las firmantes, como la sociedad toda, frente a esa representatividad, que es inseparable la persona del cargo, en el caso de referencia del legislador Alperovich José Jorge, dado que nos encontramos frente a un legislador acusado de ABUSO SEXUAL AGRAVADO en Tucumán y en Ciudad de Buenos Aires, donde ● 2 es IMPOSIBLE dejar pasar ese hecho, porque si bien no se relaciona con su banca como legislador, si se relaciona con sus convicciones, con su percepción de la realidad y su posición de poder frente a las mujeres. Es intolerable para toda la comunidad de mujeres y disidencias, el encontrarnos con legisladores que definen nuestro destino democrático manifestado en la elaboración de las normas, que ese puesto sea ocupado por un legislador que viola la CONSTITUCION y LOS TRATADOS INTERNACIONALES, con el terrible agravante de estar acusado de la comisión de delitos en forma reiterada contra la integridad sexual.
Hoy felizmente nos encontramos con una mayor difusión y cumplimiento de la Ley Micaela en todo el territorio argentino. En este sentido, la aplicación de la perspectiva de Género no se agota en la implementación teórica de la misma sino también en su aplicación práctica y cotidiana, entiéndase que la reproducción de estereotipos, donde ocupan las esferas de poder personas como Alperovich, es NO APLICAR PERSPECTIVA DE GENERO.

II FUNDAMENTOS

1)-El Estado argentino incorporo al sistema jurídico La ley 26485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (B.O. 14/04/2009) y su Decreto Reglamentario 1011/2010 (B.O. 20/07/2010) está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), (Convención de Belem do Pará), en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN). Es una ley de derechos humanos. Al respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma: “…que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…” “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres...” “…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…” El ESTADO es responsable por la comisión de violencia que sea ejercida por acción u omisión… con lo cual consideramos que es de vital importancia que sea el mismo ESTADO, quien tome las medidas pertinentes para el APARTAMIENTO PREVENTIVO DEL Sr Alperovich José Jorge ya que su regreso a su puesto como Funcionario público, como legislador atenta contra la ley 26.485. Que un legislador que es acusado de abuso sexual, se encontrara sesionando, ¿acaso ese no es un acto extremadamente violento? El Estado al tolerarlo, ¿no estaría reproduciendo prácticas que por omisión son violentas?  El art 4 de la norma citada sostiene que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. A su vez en el art. 5.3 establece que la violencia sexual es: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Y en su art. 5.2 que la violencia psicológica es: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. )”

 2)- El Art 66 de nuestra Constitución Nacional esboza” Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.” Con énfasis fundamos la presente en otra norma fundamental, amparándonos en lo previsto por nuestra Carta Magna, deteniéndonos en lo siguiente: (…) “en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación” Es un hecho gravemente reprochable, además de sobreviniente que encuentra al accionar de Alperovich por las acusaciones de comisión de delitos contra la integridad sexual de su sobrina, no es un detalle menor que la misma trabajaba con él, lo cual agrava aún más, el hecho aberrante del abuso sexual, ya que pone de manifiesto con más énfasis que su comportamiento en su ámbito de trabajo es atravesado por su forma de concebir a la mujer como un objeto siendo pasible de ultrajar, abusando sexualmente y psicológicamente de ella.  Lamentablemente dicha aclaración, nos parece necesaria hacerla, porque todavía nos encontramos con argumentos que dejan en el fuero privado de las personas al abuso sexual, (desde el punto de vista moral). Siguiendo en este orden de ideas, el art 66 plantea: “Cada Cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene las reglas de funcionamiento de cada Cámara, sus sesiones, debates y votaciones, el ingreso de sus miembros” Como así también cuentan con el privilegio del poder disciplinario” para con sus miembros a saber: Corrección disciplinaria durante la labor parlamentaria: Que apunta a la corrección de la conducta indebida ( altas menores). Remoción: Se podrá remover del cargo a un legislador cuando: por problemas físicos o MORALES, entiéndase morales, el tener una vida inmoral que lo haga indigno del cargo. ¿Acaso no es inmoral, que Alperovich esté siendo acusado penalmente de abuso sexual AGRAVADO? Creer que el Abuso, se agota en el hecho en sí mismo, seria no entender que los abusos sexuales más allá de perpetrarse en la mayoría de los casos en ámbitos intrafamiliares, llevan consigo abuso de poder, abuso de confianza, violencia psicológica. En los casos ut spra mencionados también nos encontramos en todo el acto abusivo, la violencia laboral. ¿Es necesario algún argumento más, para considerar los actos de Alperovich como una elección de vida inmoral? Sin duda la continuación en su cargo es un hecho de violencia, que pone en peligro a las demás trabajadoras del Poder Legislativo. El abuso sexual no es un hecho aislado, es la manifestación de este legislador hacia las mujeres, es hacer uso de su poder como funcionario público para violentar a las mujeres. Extraemos al presente las definiciones en el Derecho Penal Internacional Del abuso sexual como lo define nuestro Art 119 Código Penal, y Sgtes, denominado en otros ordenamientos jurídicos como Violación a saber: estipulan que los actos sexuales especificados constituyen el delito de violación no sólo cuando están acompañados de fuerza o amenaza de fuerza, sino también en presencia de otras circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen que la víctima sea puesta en un estado en el que no pueda resistir, que estuviese particularmente vulnerable o que fuese incapaz de resistir debido a una discapacidad física o mental, o porque fue inducido/a al acto por sorpresa o distorsión. Los códigos penales de varias jurisdicciones en Europa continental contienen disposiciones de este tipo. El Código Penal suizo estipula que cualquiera que obligue a una mujer a tener relaciones sexuales “en particular por medio de amenazas o violencia, presionando psicológicamente a la víctima o volviéndola incapaz de resistir” comete una violación. La disposición sobre la violación en el Código Penal de Portugal contiene una referencia similar, en la que el perpetrador no le permite resistir a la víctima. La disposición relevante en el Código Penal de Francia define la violación como “cualquier acto de penetración sexual de cualquier naturaleza  cometido mediante la violencia, la coacción, amenazas o sorpresa […]” (Sumarios de Jurisprudencia/Violencia de Género 2da.ediciónactualizada, CEJIL, Compilado Liliana Tojo) Dentro los delitos contra la integridad sexual, además del acto sexual en sí, hay otros elementos y modalidades de violencia contra la mujer, y es en este sentido entendemos que nos encontramos frente a este supuesto del art 66 de nuestra Constitución Nacional, y que en su análisis nos permite afirmar que Alperovich se encuentra dentro de los supuestos enunciados. Facultando a las Cámaras, como parte de la labor parlamentaria a establecer la remoción de un legislador o legisladora, por la causal de llevar actos inmorales de vida que lo hagan indigno para el cargo. Siendo EVIDENTE e INMORAL el accionar de Alperovich es que venimos como ciudadanes a requerir a las autoridades que se apliquen los mecanismos, que ut supra mencionamos para su APARTAMIENTO PREVENTIVO seguido de su REMOCION AL CARGO COMO SENADOR NACIONAL, por encontrarse bajo los supuestos manifestados, que prevé el art 66 de la CN.
Por último es de vital importancia que el Convenio 190 OIT sea ratificado por nuestro ordenamiento jurídico, el mismo sanciona expresamente el acoso y la violencia sexual en el ámbito del trabajo. Ratificar la Norma es darle visibilidad y que el Estado argentino se comprometa a su erradicación. El compromiso del actual Presidente de la Nación, por su ratificación tuvo lugar en la Apertura del Periodo Ordinario 138 (01/03/2020) Citamos al presente, un fragmento del comunicado de la denunciante de Alperovich, admiramos su fuerza y su poder de resiliencia. Nos recordamos una vez más que no estamos solas. (…)Para mayo del 2019 no podía cumplir con mis responsabilidades laborales diarias, no estaba conectada a nada ni a nadie. Me sentía totalmente ausente, perdida, haga lo que haga o esté donde esté, hasta que llegó el día en el que directamente no pude siquiera levantarme de mi cama para ir a trabajar, ya no podía más. Anuncié mi falta y junté fuerzas toda esa mañana para animarme a hablar con él. Por primera vez me sentí con las herramientas para cuidarme de la situación, yo ya estaba rota y no tenía nada que perder, a partir de ese momento se trataba de empezar a conceptualizar, llamar a los hechos y a las personas por su nombre. Empecé por elegir un ámbito de seguridad para mí al reunirme con él. Decirle a mí abusador que no podía continuar porque necesitaba alejarme de él para sanarme del dolor que me había causado por lo que me había hecho, era una conversación difícil de afrontar. Por eso elegí que fuera en su casa, donde estaría su familia circulando y donde sentí que ante el rompimiento de mi silencio su reacción debía ser controlada y podría salir de ahí a salvo. El 24 de mayo de 2019 mi cuerpo, mi conciencia y mi entereza para enfrentarlo me sacaron de ahí para siempre. No necesito que nadie me diga que José Alperovich cometió actos de abuso contra mi integridad física, sexual y psicológica para que sea cierto, yo sé que es cierto, lo 6 viví, me pasó a mí. Elegí elevar mi caso a la Justicia, a pesar de lo difícil que es llevar a cabo una denuncia, por mi necesidad de poner las cosas en su lugar y de decirlas para liberarme de su carga. Creo que legal y socialmente es el lugar en el que le corresponde estar y ser tratado. A nivel personal, trabajo mi recuperación tanto en terapia formal como en otros espacios de ayuda. No le estoy haciendo esto a nadie, ni mucho menos soy una mujer instrumentalizada por nadie, me estoy curando a mí. Arribo una vez más al fin de todo este profundo y doloroso camino: SANAR. Celebro mis avances y continúo para despojarme de este daño que me arrolló y del cual lamentablemente fui víctima pero con la absoluta convicción de que se puede sanar”
Ningún Abusador, ni femicida nos representa

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