A la Presidenta del Honorable Senado de la Nación.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
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Con motivo de lo que es de público conocimiento el Sr.
Alperovich José Jorge solicitó Licencia Sin Goce de Haberes con fecha 25 de
Noviembre de 2019 (Expte 3311/2019) y la misma se encuentra a término. Lo que
motivó dicha licencia fue las denuncias que se encuentran en curso en Tucumán bajo
los autos “Alperovich Jose Jorge s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
ART 119 3er Párrafo (Expte 80772/2019) y la causa que tramita en CABA por el
mismo delito (Expte 86765/2019)
Venimos formalmente y colectivamente a manifestarnos, frente al presunto
regreso de Alperovich a sus funciones como legislador por la Provincia de Tucumán.
I. Legitimación Activa
Fundamos nuestra presentación en los artículos 14, 18 y 33 de la Constitución Nacional
Argentina que garantiza –entre otros derechos- que todos los habitantes de la Nación
gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y al debido proceso.
Principalmente en el Art 22 de Nuestra Carta Magna “El pueblo no delibera ni
gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución” (…) Articulo que hace referencia a nuestro sistema representativo, es
decir, el Pueblo delega su soberanía en personas elegidas a través del voto popular. Es
importante enmarcar la delegación de soberanía, no solo como un acto que se
perfecciona a través del VOTO, sino que entendemos que quienes ocupan cargos
representativos, en este caso en el PODER LEGISLATIVO, en la Cámara de
Senadores, debe verse reflejado de principio a fin en sus funciones. He aquí la gran
preocupación de las firmantes, como la sociedad toda, frente a esa representatividad,
que es inseparable la persona del cargo, en el caso de referencia del legislador
Alperovich José Jorge, dado que nos encontramos frente a un legislador acusado de
ABUSO SEXUAL AGRAVADO en Tucumán y en Ciudad de Buenos Aires, donde
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es IMPOSIBLE dejar pasar ese hecho, porque si bien no se relaciona con su banca
como legislador, si se relaciona con sus convicciones, con su percepción de la realidad
y su posición de poder frente a las mujeres. Es intolerable para toda la comunidad de
mujeres y disidencias, el encontrarnos con legisladores que definen nuestro destino
democrático manifestado en la elaboración de las normas, que ese puesto sea ocupado
por un legislador que viola la CONSTITUCION y LOS TRATADOS
INTERNACIONALES, con el terrible agravante de estar acusado de la comisión de
delitos en forma reiterada contra la integridad sexual.
Hoy felizmente nos encontramos con una mayor difusión y cumplimiento de la Ley
Micaela en todo el territorio argentino. En este sentido, la aplicación de la perspectiva
de Género no se agota en la implementación teórica de la misma sino también en su
aplicación práctica y cotidiana, entiéndase que la reproducción de estereotipos, donde
ocupan las esferas de poder personas como Alperovich, es NO APLICAR
PERSPECTIVA DE GENERO.
II FUNDAMENTOS
1)-El Estado argentino incorporo al sistema jurídico La ley 26485 “Ley de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (B.O. 14/04/2009) y su
Decreto Reglamentario 1011/2010 (B.O. 20/07/2010) está basada principalmente en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), (Convención de Belem do Pará), en
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la
Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985;
incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre
los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990); art.
75 inc. 22 CN). Es una ley de derechos humanos. Al respecto, la convención
interamericana citada, en su Preámbulo afirma: “…que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades…” “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres...” “…la
eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de la vida…”
El ESTADO es responsable por la comisión de violencia que sea ejercida por acción u
omisión… con lo cual consideramos que es de vital importancia que sea el mismo
ESTADO, quien tome las medidas pertinentes para el APARTAMIENTO
PREVENTIVO DEL Sr Alperovich José Jorge ya que su regreso a su puesto como
Funcionario público, como legislador atenta contra la ley 26.485.
Que un legislador que es acusado de abuso sexual, se encontrara sesionando, ¿acaso
ese no es un acto extremadamente violento? El Estado al tolerarlo, ¿no estaría
reproduciendo prácticas que por omisión son violentas? El art 4 de la norma citada sostiene que “Se entiende por violencia contra las mujeres
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente
ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que
ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. A su vez en el art. 5.3 establece
que la violencia sexual es: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus
formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza
o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Y en su art. 5.2 que la
violencia psicológica es: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus
acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación
aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de
obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono,
celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de
circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación. )”
2)- El Art 66 de nuestra Constitución Nacional esboza” Cada Cámara hará su
reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros
por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad
física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero
bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias
que voluntariamente hicieren de sus cargos.”
Con énfasis fundamos la presente en otra norma fundamental, amparándonos en lo
previsto por nuestra Carta Magna, deteniéndonos en lo siguiente: (…) “en el ejercicio
de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su
incorporación”
Es un hecho gravemente reprochable, además de sobreviniente que encuentra al
accionar de Alperovich por las acusaciones de comisión de delitos contra la integridad
sexual de su sobrina, no es un detalle menor que la misma trabajaba con él, lo cual
agrava aún más, el hecho aberrante del abuso sexual, ya que pone de manifiesto con
más énfasis que su comportamiento en su ámbito de trabajo es atravesado por su forma
de concebir a la mujer como un objeto siendo pasible de ultrajar, abusando
sexualmente y psicológicamente de ella. Lamentablemente dicha aclaración, nos parece necesaria hacerla, porque todavía nos
encontramos con argumentos que dejan en el fuero privado de las personas al abuso
sexual, (desde el punto de vista moral).
Siguiendo en este orden de ideas, el art 66 plantea: “Cada Cámara dicta su propio
reglamento interno, el cual contiene las reglas de funcionamiento de cada Cámara, sus
sesiones, debates y votaciones, el ingreso de sus miembros”
Como así también cuentan con el privilegio del poder disciplinario” para con sus
miembros a saber:
Corrección disciplinaria durante la labor parlamentaria: Que apunta a la corrección
de la conducta indebida ( altas menores).
Remoción: Se podrá remover del cargo a un legislador cuando: por problemas físicos o
MORALES, entiéndase morales, el tener una vida inmoral que lo haga indigno del
cargo.
¿Acaso no es inmoral, que Alperovich esté siendo acusado penalmente de abuso sexual
AGRAVADO?
Creer que el Abuso, se agota en el hecho en sí mismo, seria no entender que los abusos
sexuales más allá de perpetrarse en la mayoría de los casos en ámbitos intrafamiliares,
llevan consigo abuso de poder, abuso de confianza, violencia psicológica. En los casos
ut spra mencionados también nos encontramos en todo el acto abusivo, la violencia
laboral.
¿Es necesario algún argumento más, para considerar los actos de Alperovich como una
elección de vida inmoral?
Sin duda la continuación en su cargo es un hecho de violencia, que pone en peligro a
las demás trabajadoras del Poder Legislativo. El abuso sexual no es un hecho aislado,
es la manifestación de este legislador hacia las mujeres, es hacer uso de su poder como
funcionario público para violentar a las mujeres.
Extraemos al presente las definiciones en el Derecho Penal Internacional
Del abuso sexual como lo define nuestro Art 119 Código Penal, y Sgtes, denominado en
otros ordenamientos jurídicos como Violación a saber: estipulan que los actos
sexuales especificados constituyen el delito de violación no sólo cuando están
acompañados de fuerza o amenaza de fuerza, sino también en presencia de otras
circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen que la víctima sea puesta en
un estado en el que no pueda resistir, que estuviese particularmente vulnerable o que
fuese incapaz de resistir debido a una discapacidad física o mental, o porque fue
inducido/a al acto por sorpresa o distorsión.
Los códigos penales de varias jurisdicciones en Europa continental contienen
disposiciones de este tipo. El Código Penal suizo estipula que cualquiera que obligue a
una mujer a tener relaciones sexuales “en particular por medio de amenazas o
violencia, presionando psicológicamente a la víctima o volviéndola incapaz de
resistir” comete una violación. La disposición sobre la violación en el Código Penal de
Portugal contiene una referencia similar, en la que el perpetrador no le permite resistir
a la víctima. La disposición relevante en el Código Penal de Francia define la
violación como “cualquier acto de penetración sexual de cualquier naturaleza cometido mediante la violencia, la coacción, amenazas o sorpresa […]” (Sumarios de
Jurisprudencia/Violencia de Género 2da.ediciónactualizada, CEJIL, Compilado
Liliana Tojo)
Dentro los delitos contra la integridad sexual, además del acto sexual en sí, hay otros
elementos y modalidades de violencia contra la mujer, y es en este sentido entendemos
que nos encontramos frente a este supuesto del art 66 de nuestra Constitución
Nacional, y que en su análisis nos permite afirmar que Alperovich se encuentra dentro
de los supuestos enunciados. Facultando a las Cámaras, como parte de la labor
parlamentaria a establecer la remoción de un legislador o legisladora, por la causal de
llevar actos inmorales de vida que lo hagan indigno para el cargo.
Siendo EVIDENTE e INMORAL el accionar de Alperovich es que venimos como
ciudadanes a requerir a las autoridades que se apliquen los mecanismos, que ut supra
mencionamos para su APARTAMIENTO PREVENTIVO seguido de su REMOCION
AL CARGO COMO SENADOR NACIONAL, por encontrarse bajo los supuestos
manifestados, que prevé el art 66 de la CN.
Por último es de vital importancia que el Convenio 190 OIT sea ratificado por nuestro
ordenamiento jurídico, el mismo sanciona expresamente el acoso y la violencia sexual
en el ámbito del trabajo.
Ratificar la Norma es darle visibilidad y que el Estado argentino se comprometa a su
erradicación.
El compromiso del actual Presidente de la Nación, por su ratificación tuvo lugar en la
Apertura del Periodo Ordinario 138 (01/03/2020)
Citamos al presente, un fragmento del comunicado de la denunciante de Alperovich,
admiramos su fuerza y su poder de resiliencia. Nos recordamos una vez más que no
estamos solas.
(…)Para mayo del 2019 no podía cumplir con mis responsabilidades laborales
diarias, no estaba conectada a nada ni a nadie. Me sentía totalmente ausente,
perdida, haga lo que haga o esté donde esté, hasta que llegó el día en el que
directamente no pude siquiera levantarme de mi cama para ir a trabajar, ya no
podía más. Anuncié mi falta y junté fuerzas toda esa mañana para animarme a
hablar con él. Por primera vez me sentí con las herramientas para cuidarme de la
situación, yo ya estaba rota y no tenía nada que perder, a partir de ese momento se
trataba de empezar a conceptualizar, llamar a los hechos y a las personas por su
nombre. Empecé por elegir un ámbito de seguridad para mí al reunirme con él.
Decirle a mí abusador que no podía continuar porque necesitaba alejarme de él
para sanarme del dolor que me había causado por lo que me había hecho, era una
conversación difícil de afrontar. Por eso elegí que fuera en su casa, donde estaría su
familia circulando y donde sentí que ante el rompimiento de mi silencio su reacción
debía ser controlada y podría salir de ahí a salvo. El 24 de mayo de 2019 mi cuerpo,
mi conciencia y mi entereza para enfrentarlo me sacaron de ahí para siempre.
No necesito que nadie me diga que José Alperovich cometió actos de abuso contra
mi integridad física, sexual y psicológica para que sea cierto, yo sé que es cierto, lo 6
viví, me pasó a mí. Elegí elevar mi caso a la Justicia, a pesar de lo difícil que es
llevar a cabo una denuncia, por mi necesidad de poner las cosas en su lugar y de
decirlas para liberarme de su carga. Creo que legal y socialmente es el lugar en el
que le corresponde estar y ser tratado. A nivel personal, trabajo mi recuperación
tanto en terapia formal como en otros espacios de ayuda. No le estoy haciendo esto a
nadie, ni mucho menos soy una mujer instrumentalizada por nadie, me estoy
curando a mí. Arribo una vez más al fin de todo este profundo y doloroso camino:
SANAR. Celebro mis avances y continúo para despojarme de este daño que me
arrolló y del cual lamentablemente fui víctima pero con la absoluta convicción de
que se puede sanar”
Ningún Abusador, ni femicida nos representa
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